ESPECIALES | JUNIO 1999

NORMATIVA

Cómo afecta a una tienda virtual el sistema comunitario de IVA

Las empresas europeas en desventaja competitiva a causa de la imposición indirecta


Ramón Vélez Benítez
Departamento Financiero
A.C.E.



El comercio electrónico ha conseguido centrar, en los últimos años, los debates sobre el modelo empresarial del siglo XXI. Asistimos, según los expertos y los visionarios (quienes no siempre coinciden), a la tercera revolución industrial; la llamada Sociedad de la Información por fin ha desarrollado una forma económica distinta a la tradicional. El nuevo modelo empresarial aprovecha las posibilidades de la técnica para trasladar el potencial de creación de riqueza desde el capital humano (la fuerza de trabajo) o el económico al capital intelectual. Para los nuevos gurúes, la empresa que triunfará será aquella que sepa administrar mejor (y más rápido) el conocimiento existente a su alrededor. Es en este punto donde la informática y las comunicaciones resultan de vital importancia, porque consiguen sistematizar la información y hacerla accesible para cualquiera. No es raro, por tanto, que las empresas se encuentren en pleno proceso de toma de posiciones. Visto así, ya no nos sorprenden tanto los millonarios veinteañeros, la sobrecapitalización bursátil de empresas que sólo acumulan pérdidas o las alianzas imposibles por conseguir una cuota de mercado que permita dictar las reglas.

No resulta sencillo ofrecer una definición de lo que deba entenderse por comercio electrónico; no se trata de un concepto unitario, ya que a la diversidad de formas que adopta se une la apropiación que del mismo tratan de hacer las empresas. Baste decir, como primera aproximación, que el comercio electrónico constituye para la empresa una nueva forma de relacionarse con proveedores, socios, competidores y clientes, eliminando las barreras físicas mediante la utilización de medios y redes telemáticas (1) . Se hace hincapié en el medio por el que se realizan las transacciones -las redes informáticas-, que es el factor novedoso; son las redes las que permiten el intercambio rápido de información entre partes que se encuentran a grandes distancias y que no se conocen previamente. Dentro del concepto objeto de análisis caben transacciones a distintos niveles, tanto la relación de la empresa con sus proveedores, asociados y clientes corporativos (business to business), como con los consumidores finales (business to consumer) y las Administraciones Públicas (business to administrations). Asimismo, quedan englobados todos los grados de integración del negocio en las redes, desde una primera fase en que la empresa sólo introduce en las redes información comercial hasta una fase final, en la que toda la transacción (incluso el pago) se realiza on-line.

Para los nuevos gurúes, la empresa que triunfará será aquella que sepa administrar mejor (y más rápido) el conocimiento existente a su alrededor

Con el desarrollo de las nuevas técnicas de comunicación, surgen importantes oportunidades para empresas y consumidores. El comercio electrónico facilita la desintermediación tanto en operaciones tradicionales (donde una o varias fases se realizan off-line), como en las transacciones enteramente on-line, haciendo posibles importantes reducciones en costes. Sin embargo, donde surge una oportunidad suele ir aparejada una amenaza; a las ventajas del nuevo modelo comercial se contraponen las facilidades para el fraude (basado en el anonimato que proporciona la red), la falta de transparencia en el mercado (por el desconocimiento por parte del consumidor de los medios técnicos empleados), las agresiones a la intimidad de las personas, las evasiones de impuestos, los contenidos ilícitos, etc.

Las soluciones a los nuevos problemas han de venir, básicamente, por dos fuentes:

- Por las propias empresas, mediante la elaboración y cumplimiento de códigos de conducta en el ejercicio de sus actividades. La autoregulación del sector posee evidentes ventajas, ya que facilita que las normas se aproximen a la realidad mercantil; sin embargo no parece conveniente dejar a expensas del mercado toda la regulación, siendo necesaria legislación en defensa, primordialmente, de los consumidores y del orden público.

- Por parte de los Estados, mediante la introducción de legislación específica y la adaptación de la existente a los nuevos problemas. En la regulación legal de la materia, los Estados deberían actuar en colaboración con el sector privado. Asimismo, es fundamental la elaboración de un marco jurídico coherente a escala mundial; es por ello que han surgido varias iniciativas de regulación del comercio electrónico en diversos foros supranacionales - Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, OCDE, Naciones Unidas (CNUDMI),etc. -. Fruto de estos trabajos, han surgido varias propuestas de armonización de la legislación sobre el comercio electrónico a nivel mundial.


Comercio Electrónico y Fiscalidad

El auge de las nuevas tecnologías, su rápido crecimiento e implantación y su extensión entre grupos cada vez mayores de particulares y profesionales, brindan a las administraciones públicas oportunidades de control de las operaciones gravadas y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de los impuestos. Sin embargo, los mismos medios técnicos que posibilitan el control facilitan el fraude tributario a quienes los emplean con este fin. A los ya existentes Paraísos Fiscales, se unen los nuevos Paraísos Informáticos, posibilitando el fraude a escala mundial.

La dimensión internacional, consubstancial al comercio electrónico, dificulta la gestión de los tributos por parte de las administraciones y puede llegar a desincentivar las iniciativas de comercio electrónico transnacional. El empresario se enfrenta al problema de cumplir con sus obligaciones tributarias en jurisdicciones muy diversas a aquella en la que se encuentra establecido, lo que encarece sus costes en asesoría jurídica y gestión administrativa, además de la incertidumbre que, por su propia naturaleza, el comercio internacional genera (sobre todo en las pymes).

El empresario se enfrenta al problema de cumplir con sus obligaciones tributarias en jurisdicciones muy diversas a aquella en la que se encuentra establecido

Es responsabilidad de las autoridades tributarias nacionales obtener, en colaboración con el mercado, diversos acuerdos en el tratamiento fiscal de las operaciones englobadas en el comercio electrónico. Los principios tributarios generalmente aceptados (neutralidad, eficiencia, simplicidad, justicia y flexibilidad) deben ser aplicables al comercio electrónico, lo cual requerirá la adaptación de las legislaciones nacionales al nuevo marco internacional. Según el Comité sobre Asuntos Fiscales (CFA) de la OCDE, las actuales normas sobre tributación internacional pueden servir como vehículo a estos principios, lo cual no excluye nuevas medidas fiscales o administrativas que favorezcan el mantenimiento de la soberanía fiscal de los países y eviten la doble imposición o la no sujeción involuntaria de cualquier hecho imponible. Es esencial, asimismo, la simplificación de la gestión administrativa de los tributos, sobre todo la presentación de declaraciones ante las autoridades fiscales competentes y el pago de las cuotas tributarias.

En el ámbito internacional, los impuestos indirectos que gravan el consumo (como el IVA), requieren especial atención. La CFA reconoce que los problemas que afectan a la tributación indirecta son más urgentes que los que inciden en la tributación directa. Es necesario preservar los ingresos de las administraciones públicas por estos conceptos, así como prevenir el fraude, pero también lo es evitar la doble imposición, minimizar el coste de cumplimiento de sus obligaciones por los empresarios y estimular, en suma, el crecimiento del comercio electrónico.


Comercio Electrónico y Fiscalidad Indirecta en la UE


Haciéndose eco de la transcendencia del comercio electrónico en Europa, la Comisión Europea ha publicado un documento(2) en el que se describen las líneas de actuación de la UE en la adaptación del sistema comunitario actual de IVA a las necesidades del comercio electrónico. A la citada comunicación ha seguido un Dictamen(3) por parte del Comité Económico y Social de la UE.

La finalidad de la Comunicación de la Comisión es la preparación de la contribución de la UE a la Conferencia de Ottawa(4), celebrada en Octubre de 1998. No trata, por tanto, de abordar las medidas concretas a adoptar por la UE en el proceso de adaptación del IVA, pero sí recoge el compromiso por parte de la Comisión de "introducir un sistema común de IVA basado en la imposición en origen y con un único país de identificación en el que el sujeto pasivo pueda liquidar y deducir el impuesto correspondiente a todas sus operaciones de IVA comunitarias".

El texto comienza reconociendo la importancia del comercio electrónico para la consolidación del mercado interior europeo, fomentando la competencia y la cohesión y la integración entre los países de la UE. También se recogen los problemas básicos y los desafíos que la nueva economía digital plantea, sobre todo a efectos tributarios, que crecerán conforme el volumen de transacciones aumente. La legislación europea debe evolucionar para proporcionar a las empresas unas condiciones de competencia equitativas tanto en el mercado interior como en el internacional eliminando las barreras existentes y evitando el falseamiento del mercado. En este sentido, el sistema de IVA comunitario debe proporcionar:

- Seguridad Jurídica, que en el ámbito tributario se alcanza mediante normas coherentes y claras para los sujetos obligados.

- Simplicidad, para reducir en lo posible los costes asociados a la gestión del impuesto. Ya se ha mencionado la intención de la Comisión de introducir un sistema de IVA en el que los sujetos pasivos puedan cumplir todas sus obligaciones en un solo Estado.

- Neutralidad, respecto al comercio tradicional y al comercio con terceros países.


Los principios enunciados deben ser alcanzados mediante la aplicación de las siguientes directrices:


Directriz 1: Ausencia de nuevos impuestos:

La estructura tributaria actual resulta adecuada para gravar los actos de consumo procedentes del comercio electrónico. No se requerirán, por tanto, nuevas formas de impuestos, para evitar que éstos resulten discriminatorios respecto al comercio tradicional.


Directriz 2: La transmisión electrónica en tanto que servicio:

A los efectos del IVA, se considera que la transmisión electrónica de datos a través de una red telemática (los definidos como "Servicios de la Sociedad de la Información" por la Propuesta de Directiva de Comercio Electrónico) es una prestación de servicios.

El sistema de IVA comunitario grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mercado interior. Las entregas de bienes para su consumo en la UE realizadas desde terceros países son controlables con los métodos aduaneros tradicionales. Sin embargo, existen mayores problemas para el control de las prestaciones de servicios realizadas por terceros países, especialmente si éstas se dirigen a particulares, como reconoce la propia Comisión. La posición de la UE en este aspecto no está aún definida, y se ha decidido a esperar a que estas transacciones representen un volumen significativo para adoptar medidas concretas.


Directriz 3: Garantizar la neutralidad:

El Principio de Neutralidad en la aplicación del sistema de IVA comunitario trata de garantizar que la competencia entre Estados comunitarios y no comunitarios sea leal, equitativa. Las empresas comunitarias están obligadas a repercutir IVA en las prestaciones de servicios realizadas a consumidores dentro de la UE. Del mismo modo, resultan obligadas a tributación en origen por las prestaciones de servicios on-line a empresas y particulares de terceros países. Sin embargo, cuando son las empresas extrajeras las que prestan servicios en la UE, este acto no suele estar gravado con IVA. De esta forma, el sistema de IVA comunitario puede resultar perjudicial para las empresas comunitarias, suponiendo una desventaja competitiva.

Por ello, con objeto de garantizar la neutralidad en el sistema impositivo, la normativa comunitaria de IVA debe garantizar que todas las prestaciones de servicios para consumo en la UE se graven en la UE (neutralidad en el mercado interior). De la misma forma, las prestaciones de servicios realizadas por empresas de la UE en el exterior, deben estar exentas de IVA, aunque debe permitirse la deducción del IVA soportado en su producción.


Directriz 4: Facilitar el cumplimiento:

En el ámbito del comercio electrónico las administraciones tributarias deben comprometerse a la implantación de sistemas prácticos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración de los impuestos debe ser eficiente, efectiva y proporcional, sin que suponga una carga especial para la empresa. La armonización de las legislaciones debe ser el método a emplear.


Directriz 5: Garantizar el control y el cumplimiento:

Para la Administración Tributaria son necesarios mecanismos de control de las operaciones gravadas en el territorio de aplicación del impuesto. Deben arbitrarse mecanismos (sobre todo de tipo técnico) que consigan informar a la Administración de las operaciones gravadas, garantizando a su vez el respeto al derecho a la intimidad.


Directriz 6: Facilitar la administración de los impuestos:

Como medio para simplificar la gestión del IVA, deben admitirse los medios de facturación electrónica en toda la UE, garantizándose el control por parte de los estados de los sistemas admitidos. La facturación electrónica deberá extenderse tanto a las relaciones entre empresas como al consumidor final, implantando sistemas fiables tanto para el almacenamiento de las transacciones como para el acceso a ellos de las autoridades competentes.


Conclusiones

La tributación sobre el consumo en el comercio electrónico, especialmente el IVA en el mercado interior europeo, es un factor de enorme importancia en su desarrollo. En un entorno en que la reducción de costes por la eliminación de intermediarios en las transacciones se presenta como una ventaja respecto al comercio tradicional, una mala definición de los tributos o una falta de armonización internacional pueden distorsionar la libre competencia. Por ello, es labor de las administraciones llegar a acuerdos que devengan en un sistema internacional coherente de tributación indirecta sobre el consumo.

El legislador europeo es consciente de la importancia del comercio electrónico en la consolidación del mercado interior. Por ello, está colaborando en diversos grupos de trabajo con la industria y con terceros países, al objeto de implantar un sistema común que satisfaga a la vez:

El Principio de Neutralidad, de forma que la competencia no quede distorsionada. Para conseguirlo, se asimilarán en tributación las condiciones de las empresas comunitarias y extracomunitarias.

El derecho de los empresarios, especialmente de las pymes, a un sistema tributario sencillo, en el que las obligaciones sean claras y las consecuencias de los actos del comercio previsibles. La UE persigue la centralización de todas las obligaciones tributarias del empresario en una sola jurisdicción, normalmente la del país en que esté situado, conforme a las normas fiscales, el establecimiento del prestador de servicios. Asimismo, se generalizará el reconocimiento de los sistemas de facturación electrónica en todo el ámbito europeo.

La expectativa de los Estados a unos niveles de recaudación suficientes a través del comercio electrónico. Hoy en día, los niveles de consumo utilizando medios telemáticos son aún pequeños; sin embargo, las previsiones de crecimiento son optimistas para los próximos años.

 

 

 

 

Marketing y comercio electrónico
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