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NORMATIVA
Cómo
afecta a una tienda virtual el sistema comunitario de
IVA
Las empresas
europeas en desventaja competitiva a causa de la
imposición indirecta
Ramón
Vélez Benítez
Departamento Financiero
A.C.E.
El comercio electrónico ha conseguido centrar, en los
últimos años, los debates sobre el modelo empresarial
del siglo XXI. Asistimos, según los expertos y los
visionarios (quienes no siempre coinciden), a la
tercera revolución industrial; la llamada Sociedad de
la Información por fin ha desarrollado una forma económica
distinta a la tradicional. El nuevo modelo empresarial
aprovecha las posibilidades de la técnica para
trasladar el potencial de creación de riqueza desde el
capital humano (la fuerza de trabajo) o el económico
al capital intelectual. Para los nuevos gurúes, la
empresa que triunfará será aquella que sepa
administrar mejor (y más rápido) el conocimiento
existente a su alrededor. Es en este punto donde la
informática y las comunicaciones resultan de vital
importancia, porque consiguen sistematizar la información
y hacerla accesible para cualquiera. No es raro, por
tanto, que las empresas se encuentren en pleno proceso
de toma de posiciones. Visto así, ya no nos sorprenden
tanto los millonarios veinteañeros, la
sobrecapitalización bursátil de empresas que sólo
acumulan pérdidas o las alianzas imposibles por
conseguir una cuota de mercado que permita dictar las
reglas.
No resulta sencillo ofrecer una definición de lo que
deba entenderse por comercio electrónico; no se trata
de un concepto unitario, ya que a la diversidad de
formas que adopta se une la apropiación que del mismo
tratan de hacer las empresas. Baste decir, como primera
aproximación, que el comercio electrónico constituye
para la empresa una nueva forma de relacionarse con
proveedores, socios, competidores y clientes,
eliminando las barreras físicas mediante la utilización
de medios y redes telemáticas (1) . Se hace hincapié
en el medio por el que se realizan las transacciones
-las redes informáticas-, que es el factor novedoso;
son las redes las que permiten el intercambio rápido
de información entre partes que se encuentran a
grandes distancias y que no se conocen previamente.
Dentro del concepto objeto de análisis caben
transacciones a distintos niveles, tanto la relación
de la empresa con sus proveedores, asociados y clientes
corporativos (business to business), como con los
consumidores finales (business to consumer) y las
Administraciones Públicas (business to
administrations). Asimismo, quedan englobados todos los
grados de integración del negocio en las redes, desde
una primera fase en que la empresa sólo introduce en
las redes información comercial hasta una fase final,
en la que toda la transacción (incluso el pago) se
realiza on-line.
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Para los
nuevos gurúes, la empresa que triunfará será aquella
que sepa administrar mejor (y más rápido) el
conocimiento existente a su alrededor
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Con el desarrollo de las
nuevas técnicas de comunicación, surgen importantes
oportunidades para empresas y consumidores. El comercio
electrónico facilita la desintermediación tanto en
operaciones tradicionales (donde una o varias fases se
realizan off-line), como en las transacciones
enteramente on-line, haciendo posibles importantes
reducciones en costes. Sin embargo, donde surge una
oportunidad suele ir aparejada una amenaza; a las
ventajas del nuevo modelo comercial se contraponen las
facilidades para el fraude (basado en el anonimato que
proporciona la red), la falta de transparencia en el
mercado (por el desconocimiento por parte del
consumidor de los medios técnicos empleados), las
agresiones a la intimidad de las personas, las
evasiones de impuestos, los contenidos ilícitos, etc.
Las soluciones a los nuevos problemas han de venir, básicamente,
por dos fuentes:
- Por las propias empresas, mediante la elaboración y
cumplimiento de códigos de conducta en el ejercicio de
sus actividades. La autoregulación del sector posee
evidentes ventajas, ya que facilita que las normas se
aproximen a la realidad mercantil; sin embargo no
parece conveniente dejar a expensas del mercado toda la
regulación, siendo necesaria legislación en defensa,
primordialmente, de los consumidores y del orden público.
- Por parte de los Estados, mediante la introducción
de legislación específica y la adaptación de la
existente a los nuevos problemas. En la regulación
legal de la materia, los Estados deberían actuar en
colaboración con el sector privado. Asimismo, es
fundamental la elaboración de un marco jurídico
coherente a escala mundial; es por ello que han surgido
varias iniciativas de regulación del comercio electrónico
en diversos foros supranacionales - Unión Europea,
Organización Mundial del Comercio, OCDE, Naciones
Unidas (CNUDMI),etc. -. Fruto de estos trabajos, han
surgido varias propuestas de armonización de la
legislación sobre el comercio electrónico a nivel
mundial.
Comercio
Electrónico y Fiscalidad
El auge de las nuevas tecnologías, su rápido
crecimiento e implantación y su extensión entre
grupos cada vez mayores de particulares y
profesionales, brindan a las administraciones públicas
oportunidades de control de las operaciones gravadas y
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por
parte de los sujetos pasivos de los impuestos. Sin
embargo, los mismos medios técnicos que posibilitan el
control facilitan el fraude tributario a quienes los
emplean con este fin. A los ya existentes Paraísos
Fiscales, se unen los nuevos Paraísos Informáticos,
posibilitando el fraude a escala mundial.
La dimensión internacional, consubstancial al comercio
electrónico, dificulta la gestión de los tributos por
parte de las administraciones y puede llegar a
desincentivar las iniciativas de comercio electrónico
transnacional. El empresario se enfrenta al problema de
cumplir con sus obligaciones tributarias en
jurisdicciones muy diversas a aquella en la que se
encuentra establecido, lo que encarece sus costes en
asesoría jurídica y gestión administrativa, además
de la incertidumbre que, por su propia naturaleza, el
comercio internacional genera (sobre todo en las
pymes).
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El empresario se
enfrenta al problema de cumplir con sus obligaciones
tributarias en jurisdicciones muy diversas a aquella en
la que se encuentra establecido
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Es responsabilidad de
las autoridades tributarias nacionales obtener, en
colaboración con el mercado, diversos acuerdos en el
tratamiento fiscal de las operaciones englobadas en el
comercio electrónico. Los principios tributarios
generalmente aceptados (neutralidad, eficiencia,
simplicidad, justicia y flexibilidad) deben ser
aplicables al comercio electrónico, lo cual requerirá
la adaptación de las legislaciones nacionales al nuevo
marco internacional. Según el Comité sobre Asuntos
Fiscales (CFA) de la OCDE, las actuales normas sobre
tributación internacional pueden servir como vehículo
a estos principios, lo cual no excluye nuevas medidas
fiscales o administrativas que favorezcan el
mantenimiento de la soberanía fiscal de los países y
eviten la doble imposición o la no sujeción
involuntaria de cualquier hecho imponible. Es esencial,
asimismo, la simplificación de la gestión
administrativa de los tributos, sobre todo la
presentación de declaraciones ante las autoridades
fiscales competentes y el pago de las cuotas
tributarias.
En el ámbito internacional, los impuestos indirectos
que gravan el consumo (como el IVA), requieren especial
atención. La CFA reconoce que los problemas que
afectan a la tributación indirecta son más urgentes
que los que inciden en la tributación directa. Es
necesario preservar los ingresos de las
administraciones públicas por estos conceptos, así
como prevenir el fraude, pero también lo es evitar la
doble imposición, minimizar el coste de cumplimiento
de sus obligaciones por los empresarios y estimular, en
suma, el crecimiento del comercio electrónico.
Comercio Electrónico y Fiscalidad Indirecta en la UE
Haciéndose eco de la transcendencia del comercio
electrónico en Europa, la Comisión Europea ha
publicado un documento(2) en el que se describen las líneas
de actuación de la UE en la adaptación del sistema
comunitario actual de IVA a las necesidades del
comercio electrónico. A la citada comunicación ha
seguido un Dictamen(3) por parte del Comité Económico
y Social de la UE.
La finalidad de la Comunicación de la Comisión es la
preparación de la contribución de la UE a la
Conferencia de Ottawa(4), celebrada en Octubre de 1998.
No trata, por tanto, de abordar las medidas concretas a
adoptar por la UE en el proceso de adaptación del IVA,
pero sí recoge el compromiso por parte de la Comisión
de "introducir un sistema común de IVA basado en
la imposición en origen y con un único país de
identificación en el que el sujeto pasivo pueda
liquidar y deducir el impuesto correspondiente a todas
sus operaciones de IVA comunitarias".
El texto comienza reconociendo la importancia del
comercio electrónico para la consolidación del
mercado interior europeo, fomentando la competencia y
la cohesión y la integración entre los países de la
UE. También se recogen los problemas básicos y los
desafíos que la nueva economía digital plantea, sobre
todo a efectos tributarios, que crecerán conforme el
volumen de transacciones aumente. La legislación
europea debe evolucionar para proporcionar a las
empresas unas condiciones de competencia equitativas
tanto en el mercado interior como en el internacional
eliminando las barreras existentes y evitando el
falseamiento del mercado. En este sentido, el sistema
de IVA comunitario debe proporcionar:
- Seguridad Jurídica, que en el ámbito
tributario se alcanza mediante normas coherentes y
claras para los sujetos obligados.
- Simplicidad, para reducir en lo
posible los costes asociados a la gestión del
impuesto. Ya se ha mencionado la intención de la
Comisión de introducir un sistema de IVA en el que los
sujetos pasivos puedan cumplir todas sus obligaciones
en un solo Estado.
- Neutralidad, respecto al comercio
tradicional y al comercio con terceros países.
Los principios enunciados deben ser alcanzados mediante
la aplicación de las siguientes directrices:
Directriz
1: Ausencia
de nuevos impuestos:
La estructura tributaria actual resulta adecuada para
gravar los actos de consumo procedentes del comercio
electrónico. No se requerirán, por tanto, nuevas
formas de impuestos, para evitar que éstos resulten
discriminatorios respecto al comercio tradicional.
Directriz
2: La
transmisión electrónica en tanto que servicio:
A los efectos del IVA, se considera que la transmisión
electrónica de datos a través de una red telemática
(los definidos como "Servicios de la Sociedad de
la Información" por la Propuesta de Directiva de
Comercio Electrónico) es una prestación de servicios.
El sistema de IVA comunitario grava las entregas de
bienes y prestaciones de servicios realizadas en el
mercado interior. Las entregas de bienes para su
consumo en la UE realizadas desde terceros países son
controlables con los métodos aduaneros tradicionales.
Sin embargo, existen mayores problemas para el control
de las prestaciones de servicios realizadas por
terceros países, especialmente si éstas se dirigen a
particulares, como reconoce la propia Comisión. La
posición de la UE en este aspecto no está aún
definida, y se ha decidido a esperar a que estas
transacciones representen un volumen significativo para
adoptar medidas concretas.
Directriz
3: Garantizar
la neutralidad:
El Principio de Neutralidad en la aplicación del
sistema de IVA comunitario trata de garantizar que la
competencia entre Estados comunitarios y no
comunitarios sea leal, equitativa. Las empresas
comunitarias están obligadas a repercutir IVA en las
prestaciones de servicios realizadas a consumidores
dentro de la UE. Del mismo modo, resultan obligadas a
tributación en origen por las prestaciones de
servicios on-line a empresas y particulares de terceros
países. Sin embargo, cuando son las empresas
extrajeras las que prestan servicios en la UE, este
acto no suele estar gravado con IVA. De esta forma, el
sistema de IVA comunitario puede resultar perjudicial
para las empresas comunitarias, suponiendo una
desventaja competitiva.
Por ello, con objeto de garantizar la neutralidad en el
sistema impositivo, la normativa comunitaria de IVA
debe garantizar que todas las prestaciones de servicios
para consumo en la UE se graven en la UE (neutralidad
en el mercado interior). De la misma forma, las
prestaciones de servicios realizadas por empresas de la
UE en el exterior, deben estar exentas de IVA, aunque
debe permitirse la deducción del IVA soportado en su
producción.
Directriz
4: Facilitar
el cumplimiento:
En el ámbito del comercio electrónico las
administraciones tributarias deben comprometerse a la
implantación de sistemas prácticos de cumplimiento de
las obligaciones tributarias. La administración de los
impuestos debe ser eficiente, efectiva y proporcional,
sin que suponga una carga especial para la empresa. La
armonización de las legislaciones debe ser el método
a emplear.
Directriz
5: Garantizar
el control y el cumplimiento:
Para la Administración Tributaria son necesarios
mecanismos de control de las operaciones gravadas en el
territorio de aplicación del impuesto. Deben
arbitrarse mecanismos (sobre todo de tipo técnico) que
consigan informar a la Administración de las
operaciones gravadas, garantizando a su vez el respeto
al derecho a la intimidad.
Directriz
6: Facilitar
la administración de los impuestos:
Como medio para simplificar la gestión del IVA, deben
admitirse los medios de facturación electrónica en
toda la UE, garantizándose el control por parte de los
estados de los sistemas admitidos. La facturación
electrónica deberá extenderse tanto a las relaciones
entre empresas como al consumidor final, implantando
sistemas fiables tanto para el almacenamiento de las
transacciones como para el acceso a ellos de las
autoridades competentes.
Conclusiones
La tributación sobre el consumo en el comercio electrónico,
especialmente el IVA en el mercado interior europeo, es
un factor de enorme importancia en su desarrollo. En un
entorno en que la reducción de costes por la eliminación
de intermediarios en las transacciones se presenta como
una ventaja respecto al comercio tradicional, una mala
definición de los tributos o una falta de armonización
internacional pueden distorsionar la libre competencia.
Por ello, es labor de las administraciones llegar a
acuerdos que devengan en un sistema internacional
coherente de tributación indirecta sobre el consumo.
El legislador europeo es consciente de la importancia
del comercio electrónico en la consolidación del
mercado interior. Por ello, está colaborando en
diversos grupos de trabajo con la industria y con
terceros países, al objeto de implantar un sistema común
que satisfaga a la vez:
El Principio de Neutralidad, de forma que la
competencia no quede distorsionada. Para conseguirlo,
se asimilarán en tributación las condiciones de las
empresas comunitarias y extracomunitarias.
El derecho de los empresarios, especialmente de las
pymes, a un sistema tributario sencillo, en el que las
obligaciones sean claras y las consecuencias de los
actos del comercio previsibles. La UE persigue la
centralización de todas las obligaciones tributarias
del empresario en una sola jurisdicción, normalmente
la del país en que esté situado, conforme a las
normas fiscales, el establecimiento del prestador de
servicios. Asimismo, se generalizará el reconocimiento
de los sistemas de facturación electrónica en todo el
ámbito europeo.
La expectativa de los Estados a unos niveles de
recaudación suficientes a través del comercio electrónico.
Hoy en día, los niveles de consumo utilizando medios
telemáticos son aún pequeños; sin embargo, las
previsiones de crecimiento son optimistas para los próximos
años.
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