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Introducción
al comercio electrónico: aspectos legales
La Unión Europea
apoyada por la industria y los Estados busca reforzar
la confianza de empresas y consumidores
Ignacio
Alamillo y David G. Barquín
Area Legal TTP A.C.E.
En los últimos años estamos asistiendo a una nueva
revolución, a medida que la informática ha ido
adquiriendo cada vez mayor importancia en nuestras
vidas. El resultado de esta revolución puede resumirse
en el advenimiento de la llamada Sociedad de la
Información, cuyo exponente más conocido es Internet,
una red de redes de ámbito mundial. Internet ha
contribuido a modificar la forma de acercarse al mundo,
abriendo nuevas propuestas y perspectivas. Su
implantación se ha producido en tres etapas:
- En una primera etapa,
en Internet únicamente se intercambia información,
especialmente entre personal docente y estudiantes
pertenecientes a Universidades.
- En una segunda etapa, la importancia de las
informaciones ofertadas, la audiencia a las sedes web
que ofrecen tales informaciones y la necesidad de
financiar mayor capacidad de transmisión, contribuye a
la aparición de la publicidad en Internet.
- En una tercera etapa, a medida que la confianza en el
tráfico de consumidores y empresas aumenta, surge la
posibilidad de comerciar en Internet.
De este último aspecto vamos a tratar en este artículo:
de cómo comerciar en Internet, y en concreto, de cómo
comerciar de forma segura. Entendemos que comerciar de
forma segura en el mundo virtual implica comerciar, al
menos, con las mismas garantías (y, por lo tanto, con
los mismos riesgos) que en el mundo real.
Se han ofrecido muchas y muy completas definiciones
para el comercio electrónico; nosotros intentaremos
establecer una definición propia, de trabajo,
entendiendo que el comercio electrónico es el conjunto
de actividades referidas a la transferencia de derechos
relativos a productos y servicios a distancia y donde
se emplea una red como Internet; esto incluye vgr. la
compra, la venta, el alquiler, el préstamo, las
operaciones financieras, los negocios de colaboración
(como la agencia), etc.
El comercio electrónico presupone necesariamente el
empleo de elementos técnicos; en concreto, de
elementos telemáticos (la conjunción de herramientas
informáticas con las telecomunicaciones, que a su vez
son las comunicaciones a distancia) para su existencia.
Sin embargo, no debemos pensar que todo el comercio
electrónico se produce en Internet, ni que el que se
produce en Internet es siempre homogéneo.
Existen diferentes tecnologías, muchas de ellas
claramente incompatibles entre sí, orientadas a
modelos también diversos de comercio electrónico.
Trataremos de aclarar este punto:
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El
comercio
electrónico presupone necesariamente el empleo de
elementos técnicos; en concreto, de elementos telemáticos
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- Tenemos, en primer
lugar, un modelo de comercio electrónico llamado
business to business. Este modelo, que se corresponde
con el canal mayorista en el mundo físico, es el que
se produce exclusivamente entre empresas. Por este
motivo, requiere de una mayor especialización de las
partes: ofrece posibilidades más concretas y sutiles
para comerciar en la red, para cubrir las necesidades
de las empresas. Dentro de este grupo podemos encontrar
modelos formales y de asunción de riesgos, sistemas de
intercambio automatizados y de negociación basada en
agentes, y una amplia gama de complejos sistemas
auxiliares, como las cámaras de compensación y
liquidación, las redes privadas virtuales o el sistema
EDI.
- Existe en segundo lugar el modelo denominado business
to customer, que se corresponde con la venta minorista.
Este modelo requiere una aproximación más simple,
basada principalmente en tecnologías estándar y de
amplia aceptación, como los navegadores de Internet.
El modelo estudiado exige, asimismo, de unas
consideraciones de orden legal, que serán tratadas en
este artículo.
- Finalmente, se incluye en los modelos de comercio
electrónico las relaciones de las partes antedichas
con las Administraciones Públicas, si bien nosotros no
vamos a tratar este aspecto.
Para favorecer esta nueva actividad, el legislador
europeo, apoyado por la industria privada y los Estados
miembros, ha considerado necesario reforzar la
confianza de empresas y consumidores dictando sendas
Propuestas de Directiva, que tras su aprobación serán
objeto de la correspondiente adaptación al derecho
interno español, y que vienen a solucionar algunos de
los obstáculos de tipo legal más importantes hasta la
fecha.
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