|
|
|
Resolución
1999/C 23/01 del Consejo de Europa sobre la dimensión
relativa a los consumidores en la sociedad de la
información
La
UE propone medidas para la protección de los
consumidores
El Consejo de Europa interpela por esta resolución
a la Comisión para que examine la legislación
relativa a los consumidores vigente en la Unión
Europea en el marco de las nuevas circunstancias
derivadas de la sociedad de la información y señale
posibles lagunas normativas en relación con problemas
concretos en el contexto de la sociedad de la información.
Esta resolución será la base sobre la que se
promulguen directrices por parte de la OCDE en materia
de comercio electrónico.
El Consejo de la Unión Europea,
Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de
1998,
Vista la Comunicación de la Comisión sobre las
prioridades de la política de los consumidores
1996-1998,
Vista la Declaración Ministerial de la OCDE sobre
protección de los consumidores en el contexto del
comercio electrónico,
(1) Considerando que el continuo
desarrollo de nuevas tecnologías para la transmisión
y almacenamiento de información conduce a innovaciones
de orden organizativo, comercial, técnico y jurídico
que están teniendo un profundo impacto en la sociedad
en general;
(2) Considerando que las nuevas
tecnologías de la comunicación tendrán una
incidencia notable en la vida cotidiana de todos los
ciudadanos, tanto si adoptan una actitud activa como
pasiva ante esta evolución;
(3) Considerando que las nuevas
tecnologías de la información y de la comunicación y
el desarrollo de la sociedad de la información con
ellas asociado pueden ofrecer numerosas ventajas a los
consumidores pero dan también lugar a nuevos contextos
comerciales con los que no están familiarizados y que
pueden poner en peligro sus intereses;
(4) Considerando que los consumidores
están especialmente interesados en temas relacionados
con:
a) la accesibilidad y la asequibilidad;
b) la facilidad de uso de equipos y aplicaciones y las
competencias necesarias para utilizarlos;
c) la transparencia, la cantidad y la calidad de la
información;
d) la equidad de las prácticas comerciales, las
ofertas y las condiciones contractuales;
e) la protección de los niños frente al contenido
inadecuado;
f) la seguridad de los sistemas de pago, incluida la
firma electrónica;
g) el régimen jurídico aplicable a las transacciones
que los consumidores efectúen en el nuevo entorno con
respecto tanto a la elección del régimen jurídico
como a la viabilidad de las disposiciones existentes;
h) la atribución de responsabilidades;
i) la intimidad y la protección de los datos
personales;
j) el acceso a unos sistemas eficaces de recurso y
resolución de litigios;
k) la tecnología de la información como instrumento
informativo y educativo;
(5) Considerando que la confianza de
los consumidores constituye un requisito indispensable
para que éstos acepten la sociedad de la información
y tomen parte en ella;
(6) Considerando que para instaurar
esta confianza es necesario que exista en las nuevas
tecnologías un nivel de protección equivalente al que
rige en las transacciones tradicionales de los
consumidores, aplicándose a los nuevos productos y
servicios que ofrece la sociedad de la información los
principios vigentes en materia de política de los
consumidores, especialmente:
a) la transparencia y el derecho a recibir, antes de la
transacción y en su caso después de ella, información
suficiente y fiable que contenga, en particular, la
identidad comprobada del proveedor y la información
necesaria para probar la autenticidad de cada uno de
los elementos de una transacción;
b) la no discriminación en el acceso a productos y
servicios, con atención a las necesidades de los
consumidores vulnerables;
c) la protección de los consumidores frente a las prácticas
de comercialización no solicitadas, engañosas y
desleales, incluida la publicidad, y el apoyo a que se
pongan a disposición del consumidor medios fiables
para filtrar el contenido de los sistemas de comunicación;
d) la protección de los intereses económicos de los
consumidores, con una distribución equitativa de
riesgos y responsabilidades que refleje en especial la
responsabilidad del proveedor al optar por medios
electrónicos de comercio y con inclusión, en
particular, de las condiciones necesarias para que el
consumidor pueda tomar decisiones ponderadas;
e) la protección de la salud, seguridad e intimidad de
los consumidores, incluida la protección contra la
utilización abusiva de datos personales;
f) la información y educación del consumidor, a fin
de posibilitar la adquisición de las competencias
adecuadas;
g) la consulta de los consumidores a la hora de
desarrollar nuevas políticas o mecanismos
reglamentarios;
h) la representación de los intereses de los
consumidores en los órganos de control y vigilancia
pertinentes;
(7) Considerando que, a juicio del
Consejo, la mejor manera de garantizar, en la Comunidad
Europea, que se tengan plenamente en cuenta los
intereses de los consumidores en la sociedad de la
información consiste en integrar la dimensión
relativa a los consumidores y, en particular, los
principios antes mencionados en materia de política de
los consumidores, en las correspondientes iniciativas
de la Comunidad;
(8) Considerando que la legislación
comunitaria y las legislaciones nacionales de aplicación
pertinentes son aplicables a las transacciones de los
consumidores en el nuevo entorno de la sociedad de la
información;
(9) Considerando que en especial la
Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los
consumidores en materia de contratos a distancia ya
establece, entre otras cosas, una protección en el ámbito
del comercio electrónico;
(10) Considerando que, en el caso de
las transacciones transfronterizas efectuadas por medio
de las tecnologías de la información, los
consumidores deben poder, en el marco del Derecho
comunitario y de los Convenios de Roma y Bruselas,
acogerse a la protección que ofrece la legislación de
su país de residencia habitual y poder acceder fácilmente
a los procedimientos de recurso, en particular en su país
de residencia habitual; teniendo en cuenta que la
Comisión ha propuesto una Directiva relativa a la
comercialización a distancia de los servicios
financieros para el consumidor y ha indicado que está
tomando en consideración otras posibles iniciativas de
armonización de la legislación en este ámbito;
(11) Considerando que la política
comunitaria en este ámbito debe tener debidamente en
cuenta el carácter plurilingüe y multicultural de la
Comunidad;
(12) Considerando que las
organizaciones de consumidores y los organismos públicos
competentes desempeñan un importante papel a la hora
de proteger los intereses de los consumidores en este
nuevo entorno así como de facilitar información y
contenidos, y que deben cumplir ese cometido a través
de una acción coordinada; que las empresas también
pueden desempeñar un papel importante mediante, en
particular, códigos de conducta;
(13) Considerando que la Comunidad
debe desempeñar un papel activo a escala internacional
para garantizar el cumplimiento de sus normas aceptadas
de protección de los consumidores a la hora de
desarrollar la sociedad de la información global,
I. Invita a la Comisión a que:
1. Examine la legislación relativa
a los consumidores vigente en la Comunidad Europea en
el marco de las nuevas circunstancias derivadas de la
sociedad de la información y señale posibles lagunas
en esta legislación en relación con problemas
concretos en el contexto de la sociedad de la información
y posibles ámbitos en los que pueda ser necesaria una
mayor regulación;
2. Adopte las medidas necesarias
para velar por que se tengan plenamente en cuenta los
intereses de los consumidores en las propuestas,
actuales o futuras, de medidas relativas a la sociedad
de la información que presente la Comisión;
3. Haga todo lo posible para, de
conformidad con el Derecho comunitario y con las
obligaciones internacionales de la Comunidad, velar por
que los consumidores puedan acogerse a los derechos que
ofrecen ya los Convenios de Bruselas y de Roma, entre
otros, los relativos a aplicabilidad de los derechos
que otorga la legislación del país de residencia y
los relativos al fácil acceso a su jurisdicción, y,
en su caso, para potenciar tales derechos;
4. Anime a las organizaciones de
consumidores a impulsar la utilización de las nuevas
tecnologías como medio de ampliar sus servicios a los
consumidores, y a estudiar las posibilidades de
desarrollar una acción común en este ámbito;
5. Presente al Parlamento Europeo y
al Consejo un informe sobre las acciones emprendidas
para alcanzar estos objetivos, acompañado, si procede,
de las pertinentes propuestas de actuación.
II. Conviene por la presente en:
1. Preparar posiciones comunes o
coordinadas de los Estados miembros en relación con
debates y negociaciones sobre cuestiones de la sociedad
de la información que se celebren en foros
internacionales y, en particular, el desarrollo de
directrices de la OCDE sobre la protección de los
consumidores en el contexto del comercio electrónico,
basadas en las directrices establecidas en la presente
Resolución;
2. Revisar periódicamente la
evolución del papel del consumidor y de los riesgos y
oportunidades que supone para éste la sociedad de la
información.
|