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El departamento jurídico del Ministerio de Fomento ya ha confeccionado un anteproyecto
España da los últimos retoques a una futura ley sobre comercio electrónico España se convierte en uno de los países pioneros en la regulación legal de los negocios digitales. La futura ley de comercio electrónico será realidad en breve. El interés de la Administración se centra en dotar de seguridad jurídica todo lo relacionado con la era digital. Hay que aplaudir estas iniciativas, que dan garantías y seguridad a los distintos actores y motores de desarrollo implicados en la era digital. Según el abogado de Legalia, Fernando Ramos, especialista en comercio electrónico, la fase actual de la futura ley es la de "un estudio que hace el Ministerio de Fomento, el cual, a través de la Secretaría General de Comunicación, confecciona un anteproyecto para regular cierta materia". Fernando Ramos nos aclara el proceso por el que pasará el texto actual hasta su vigencia plena: "una vez confeccionado el anteproyecto, (el texto) tiene que pasar a todas las secretarías de los ministerios implicados, Justicia, etcétera.. y, posteriormente, llevarlo al Consejo de Ministros para que lo apruebe como proyecto de ley y sea remitido al Congreso de los Diputados para su estudio y aprobación. Una vez aprobado, se pasa al Senado que lo enmienda y lo devuelve con las respectivas enmiendas al Congreso, el cual lo aprueba si no son aceptadas las enmiendas; en caso contrario, volvería a ser visto, repitiendo todo el proceso". Lo que si parece claro, es que las próximas elecciones generales del 12 de marzo supondrán un paréntesis en la aprobación definitiva de la ley.
Las claves del anteproyecto 1. Se regula el régimen del establecimiento de los prestadores de servicios, el de las comunicaciones comerciales, el de la contratación por vía electrónica, el de la responsabilidad de los prestadores de servicios, incluidos los intermediarios, el de los códigos de conducta, el de la resolución judicial y extrajudicial de los conflictos y el de infracciones y sanciones. 2. Se ampara y defiende el ejercicio del derecho de autor y de los derechos afines regulados en el Real Decreto Legislativo 11/1996 de 12 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual y de los derechos de propiedad industrial recogidos en la Ley 11/1986, de 20 de mayo, de Patentes y en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Marcas. 3. La Ley no regula el régimen fiscal y tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, el de los juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, el que afecta a la protección de datos personales y a la competencia. 4. Se crea, en el Ministerio de Fomento, un registro administrativo de prestadores de servicios de la sociedad de la información, a efectos de constancia, inspección y control. Deberán solicitar su inscripción en este registro, con carácter previo al inicio de su actividad, los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, que reglamentariamente se determinen. Su regulación se desarrollará por Real Decreto. 5. En el caso de contenidos ilícitos o inmorales, los prestadores de un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio (empresas de hosting) no serán responsables del contenido de los almacenados a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a las que afecte, es ilícita. A tal efecto, estos prestadores de servicios deberán retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. 6. Las Administraciones Públicas fomentarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, que las asociaciones y organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores elaboren y apliquen códigos de conducta de ámbito nacional y, en su caso, comunitario, que afecten a sus intereses, con objeto de hacer efectivo lo dispuesto en esta Ley. 7. Los contratos celebrados por vía electrónica tendrán plena validez legal y producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, conforme a las normas generales relativas a la celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos. 8. La reiteración de dos o más infracciones muy graves, en el plazo de cinco años, podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la sanción de prohibición de actuación en España durante un plazo máximo de dos años. Cuando la resolución de imposición de esta sanción sea firme, será comunicada a la Comisión Europea.
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