Europa
propone un marco legal para el comercio electrónico
Ámbito de aplicación La propuesta de directiva, prevista en la comunicación de la Comisión sobre el comercio electrónico de abril de 1997 (documento IP/97/313), abarca todos los servicios de la sociedad de la información, tanto los servicios entre empresas como los servicios de las empresas a los consumidores, incluidos los servicios proporcionados gratuitamente al beneficiario por ejemplo, financiados con ingresos publicitarios o de patrocinio, o servicios que permiten transacciones electrónicas en línea tales como la compra interactiva por televisión de bienes y servicios y centros comerciales virtuales. Entre los sectores y actividades abarcados figuran, por ejemplo, periódicos en línea, bases de datos, servicios financieros, servicios profesionales (abogados, médicos, contables o agentes inmobiliarios), servicios de ocio tales como el vídeo a la carta, la comercialización y publicidad directas en línea y los servicios que proporcionan el acceso a la World Wide Web. Establecimiento, vigilancia, transparencia La propuesta define el lugar de establecimiento como aquel donde un operador ejerce realmente una actividad económica a través de un establecimiento fijo, con independencia del emplazamiento de los sitios web o de los servidores, o del buzón que pueda tener el operador. Esta definición coincide con los principios establecidos por el Tratado CE (artículo 52) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Tal definición suprime la inseguridad jurídica actual y garantiza que los operadores no puedan burlar la vigilancia, al estar sujetos a la misma en el Estado miembro donde se establecieron. La propuesta prohibe a los Estados miembros imponer a los servicios de la sociedad de la información sistemas especiales de autorización que no se aplican a los mismos servicios proporcionados por otros medios. También dispone que los Estados miembros obliguen a los proveedores de servicios de la sociedad de la información a poner a disposición de los clientes y las autoridades competentes de forma fácil y permanente una información básica sobre sus actividades. Contratos en línea Para que el comercio electrónico desarrolle su capacidad máxima, deberá permitirse que los contratos se celebren en línea sin restricciones por normas inadecuadas (tales como el requisito de que los contratos se redacten en papel). En consecuencia, la propuesta obliga a los Estados miembros a modificar su legislación nacional para suprimir cualquier prohibición o restricción en el uso de medios electrónicos para celebrar contratos. Además, la propuesta garantiza la seguridad jurídica al aclarar en determinados casos el momento de la celebración del contrato, respetando completamente la libertad contractual. Estas disposiciones complementan la propuesta de directiva sobre la firma electrónica (IP/98/423). Responsabilidad de los intermediarios Para facilitar el comercio electrónico, es necesario clarificar la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea al transmitir y almacenar la información de terceros (es decir, cuando los proveedores de servicios actúan como "intermediarios"). Con objeto de eliminar las actuales inseguridades jurídicas y evitar planteamientos divergentes a nivel de los Estados miembros, la propuesta establece una exención de la responsabilidad de los intermediarios cuando desempeñen una función pasiva de "mero transporte" de la información de terceros y limita la responsabilidad de los proveedores de servicios derivada de otras actividades "intermediarias" tales como el almacenamiento de la información. La propuesta logra un cuidadoso equilibrio entre los distintos intereses presentes al objeto de estimular la cooperación entre diversas partes y reducir así el riesgo de que se produzcan actividades ilegales en línea. Información a suministrar Los proveedores de productos y servicios a través de Internet deberán suministrar la siguiente información: a)
El nombre del proveedor. Comunicaciones comerciales Las comunicaciones comerciales como la publicidad y la comercialización directa, parte esencial de la mayoría de los servicios de comercio electrónico, quedan sujetas a normas claramente definidas en la propuesta de directiva. La propuesta define la comunicación comercial y la somete a ciertos requisitos de transparencia en aras de la confianza del consumidor y de un comercio justo. Con objeto de permitir que los consumidores reaccionen más fácilmente ante una intrusión lesiva, la propuesta obliga a que las comunicaciones comerciales por correo electrónico sean claramente identificables. Además, en el caso de las profesiones reguladas (tales como abogados o contables), la propuesta fija el principio general de que se permita la prestación de servicios en línea y que las normas nacionales en materia de publicidad no prohíban que las profesiones tengan sitios web. Sin embargo, éstas profesiones tienen que respetar ciertas normas de ética profesional mediante unos códigos de conducta que deberán formular las asociaciones profesionales.
Las comunicaciones comerciales deberán cumplir las siguientes condiciones: a)
Ser claramente identificables como tales Aunque el texto original de la propuesta establecía la obligación de identificar las comunicaciones comerciales como tales, se ha introducido una excepción que excluye el uso del comercio electrónico y de otros sistemas de comunicación individual para este fin. Momento de celebración del contrato Cuando el consentimiento del cliente respecto a la aceptación de la oferta del proveedor se manifieste a través de un click en un icono, se aplicarán los siguientes principios: a) El contrato se perfecciona en el momento en que el cliente recibe del proveedor, por medios electrónicos, un acuse de recibo de la aceptación del cliente y confirma la recepción de dicho acuse de recibo. b) El acuse de recibo se considera recibido y la confirmación se considera dada cuando las partes a las que se ha destinado estaban en disposición de acceder a los mismos. c) El acuse de recibo y la confirmación deben ser enviados lo antes posible. Aplicación En vez de inventar nuevas normas, la propuesta vela por que se apliquen efectivamente las legislaciones de la UE y nacionales existentes. El desarrollo de un mercado único auténtico basado en la confianza mutua entre Estados miembros se suscita consolidando los mecanismos de aplicación. La propuesta intenta lograrlo fomentando la redacción de códigos de conducta a nivel comunitario, estimulando la cooperación administrativa entre Estados miembros y facilitando la creación de nuevos y eficaces sistemas transfronterizos de solución de diferencias. La propuesta también obliga a los Estados miembros a que promuevan la adopción de acciones judiciales rápidas y eficaces, adaptadas al entorno en línea, y a lograr que las sanciones por incumplimiento de las normas derivadas de la directiva sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Reconocimiento mutuo/excepciones La propuesta de directiva clarifica que el principio del mercado único de reconocimiento mutuo de las leyes nacionales y el principio de control en el país de origen deben aplicarse a los servicios de la sociedad de la información, de modo que tales servicios, proporcionados desde otro Estado miembro, no sean objeto de restricciones por motivos contemplados en la propuesta que no abarquen la fiscalidad, los datos personales (cuya libre circulación está cubierta por la Directiva 95/46, documento IP/98/925), las actividades notariales, la representación y la defensa de clientes ante un tribunal o las actividades de juegos por dinero. Además, la propuesta de directiva no interfiere con la aplicación del Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. La propuesta de directiva también permite a los Estados miembros, de forma individual, imponer restricciones a los servicios de la sociedad de la información suministrados desde otro Estado miembro cuando sea necesario por motivos de interés público para la protección de menores, la lucha contra el odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad, la salud pública o la seguridad y la protección del consumidor. Sin embargo, tales restricciones tienen que ser proporcionadas a su objetivo declarado. Por otra parte, estas restricciones sólo pueden imponerse (excepto en casos de urgencia) una vez que: a) se haya solicitado en vano al Estado miembro donde se estableció el proveedor de servicios la adopción de medidas adecuadas. b) se haya notificado previamente a la Comisión y al Estado miembro donde se estableció el proveedor de servicios la intención de imponer restricciones. En casos de urgencia, hay que notificar a la mayor brevedad a la Comisión y al Estado miembro del proveedor de servicios las razones de las restricciones (y de la urgencia). Cuando la Comisión considere que las restricciones propuestas o reales carecen de justificación, se requerirá a los Estados miembros que se abstengan de imponerlas o las supriman sin dilación. La propuesta de directiva sobre un marco jurídico para el comercio electrónico se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros de la UE para su adopción mediante el procedimiento de codecisión.
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